viernes, 15 de abril de 2011

JUBILACION TRANSFERIDOS

UN JUSTO RECONOCIMIENTO
LAS CÁMARAS LEGISLATIVAS APROBARON LA LEY DE JUBILACIÓN PARA DOCENTES TRANSFERIDOS A LA PCIA. DE BS. AS.
Tras numerosas gestiones y reclamos, dando respuesta a la injusta situación sufrida por los docentes y no docentes luego de la transferencia de las Instituciones Educativas de Nación al ámbito de la Pcia. de Bs. As., en el día de ayer el Senado y la Cámara de Diputados de la Pcia. de Bs. As. sancionó con fuerza de Ley, por la cual no se aplicará el criterio de Caja Otorgante a los docentes y no docentes dependientes de la DGC y E transferido a la Pcia de Bs. As. por aplicación de la Ley Nacional Nº 24.049, Decreto Reglamentario Nº 962/92 aceptada por la Ley Provincial Nº 11.524, podrá acogerse a los beneficios de la jubilación otorgado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Buenos Aires (IPS) como organismo otorgante aún cuando no reunieren los años de servicios provisionales exigidos por el organismo. (Artíc. Nº 1).

No hay comentarios:

Publicar un comentario