sábado, 18 de junio de 2011

JUBILACION TRANSFERIDOS

La Dirección de Jubilaciones y Certificaciones informa que, en cumplimiento de la Ley Nº 14.255 y Decreto Nº 339/11, los docentes y no docentes que prestan servicios en la D.G.C. y E podrán optar por solicitar su jubilación ante la Pcia. de Bs As cuando hayan desempeñado 15 años de servicios transferidos en la D.G.C y E de la Pcia. de Bs As.
A dichos efectos deberá completar y presentar el formulario que se adjunta, tanto en el caso de solicitudes de certificación de servicios (código jubilatorio) como de los que ya se encuentren en curso de tratamiento dentro de la Dirección. Dicho formulario será agregado a la certificación de servicios en oportunidad de ser finalizado el trámite dado que el titular deberá presentarlo en el Instituto de Previsión Social conjuntamente con su código jubilatorio.
A las solicitudes de certificación que se les adjunte el formulario de opción, se les dará trámite bajo la modalidad de cierre condicionado de cómputos (C/C/C), los que serán trabajados en un plazo máximo de noventa (90) días contados desde la fecha de la opción. Igual plazo tendrá el organismo previsional.
REQUISITOS:
- Ser agente de la D.G.C. y E. (administrativo o docente).
- Tener 15 años de servicios efectivos en la Pcia. de Bs. As. posteriores a la transferencia.
- Presentar la planilla de opción.
* Desde la fecha de recepción la Dirección de jubilaciones los trabajará en plazo máximo de 90 días.
* Los que estén tramitando como C/C/T pasarán a tramitar como C/C/C.-
El formulario se encuentra en la web de S.A.D.: www.sadmardelplata.com.ar (link de la izquierda “Formularios”.

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