jueves, 24 de febrero de 2011

CONTINUIDAD DE LOS SUPLENTES

Deberá ofrecerse la continuidad a los docentes suplentes en cargos de base, horas y/o módulos, cuando los mismos hayan cesado con posterioridad al 15/12/10, como consecuencia del reintegro del titular o provisional reemplazado, y siempre que este último renovara su licencia hasta el primer día del ciclo lectivo 2011 inclusive, para cada Nivel o Modalidad. En estos casos el Director del servicio educativo deberá convocar al mismo suplente que se vino desempeñando hasta el reintegro del titular o provisional. En caso que el suplente no aceptare, se labrará acta dejando constancia bajo firma de su negativa y se procederá a ofrecer la suplencia de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 108 del Estatuto del Docente y su reglamentación

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